Canal Ético o Canal de Denuncias es el canal proporcionado para comunicar incidencias e irregularidades de la empresa, regulado por la Ley 2/2023 Protección del Informante 

El proceso se puede realizar, de forma anónima, a través de esta web, mediante llamada telefónica, o mensaje de Whatsapp, o por correo electrónico

Se admitirán las denuncias en un contexto laboral o profesional, que incurran en infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

PREGUNTAS FRECUENTES

EL Canal Ético o Canal de Denuncias es el canal proporcionado para comunicar incidencias e irregularidades relacionadas con el incumplimiento del Código Ético de la empresa, regulado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Es un medio abierto a trabajadores, proveedores, clientes y cualquier persona o entidad relacionada con la organización. 

En Teléfono Permanente S.L, nos posicionamos como una empresa comprometida con el progreso económico y social. Mantenemos un compromiso ético basado en valores que forman parte de nuestra cultura.

Nuestro código de conducta refleja los valores esenciales de Teléfono Permanente. Todos los departamentos que lo integran adoptarán decisiones y comportamientos alineados con estos valores; nuestras actuaciones se basan en los valores de Integridad, Excelencia, Confianza, Sostenibilidad y Rentabilidad, que garantizan:

  • Generación de valor para todos todas las personas empleadas y clientes
  • Crecimiento sostenible y rentable de la empresa

El Canal Ético de Teléfono Permanente S.L., está disponible para cualquier persona que desee denunciar un posible incumplimiento ético dentro de nuestra organización, incluyendo a consejeros, directivos, empleados y otras partes interesadas.

La denuncia puede ser presentada de forma anónima a través del buzón de denuncia bajo garantía de cumplimiento de política de no represalias ya que Teléfono Permanente garantiza la confidencialidad y seguridad del proceso de denuncia interna.

El incremento de obligaciones legales, la complejidad y la variabilidad de las leyes que afectan a las empresas se ha multiplicado en los últimos años. La necesidad de cumplir estas obligaciones legales para asumir los compromisos éticos que reclama la sociedad, han contribuido a la creación de sistemas de gestión orientados a la prevención, detección y respuesta ante los riesgos derivados del incumplimiento de diferentes normativas, como es el caso de normativas éticas.

Por ello, en Teléfono Permanente S.L., hemos creado el presente CÓDIGO ÉTICO a modo de declaración de nuestro compromiso inquebrantable con la integridad, la transparencia y la responsabilidad en cada aspecto de nuestras operaciones.

Asumimos el compromiso de actuar con integridad, transparencia y responsabilidad en todas nuestras actividades empresariales, haciendo todo lo posible para mantener la confianza de nuestros clientes, empleadas y empleados, proveedores y la sociedad en general.

El presente CÓDIGO ÉTICO tiene, entre otros, el objetivo de proporcionar, a todas las personas que forman parte de nuestro ecosistema, la confianza en nuestros servicios y en todo el equipo humano que formamos parte de la empresa.

En este documento, se encuentran las pautas para entender los principios básicos de la gestión ética y las relaciones con compañeros/as, colaboradores, jefes, proveedores, clientes y cualquier persona con interés directo o indirecto en la actividad que desarrolla la empresa.

Asimismo, el presente documento sirve como guía, junto con las normas y procedimientos de trabajo establecidos, para:

  • Orientar a todos los empleados y empleadas, en relación a su desempeño profesional cotidiano, con los recursos utilizados y en el entorno empresarial en el que llevan a cabo sus tareas.
  • Garantizar siempre la correcta actuación y que no se produzca ninguna infracción en la empresa.

En Teléfono Permanente cumplimos con todas las regulaciones aplicables, siendo esencial para mantener la confianza de las partes interesadas y preservar los valores éticos y la buena reputación que nos caracteriza.

Por ello, nos comprometemos a garantizar que nuestras operaciones sean siempre transparentes, justas y libres de influencias indebidas. Esto incluye también la prevención de la corrupción y la lucha contra el fraude en todas sus formas.

Será necesario actualizar el Código de Ética con regularidad, para adaptarse a las cambiantes realidades del entorno empresarial y también dada la rapidez con que se dan cambios legales. Podrá modificarse en cualquier momento, cuando se considere apropiado, ajustándose a las necesidades variables que se requieran en cada momento.

CONSULTAR CÓDIGO ÉTICO DE TELÉFONO PERMANENTE S.L.

Constituyen hechos que pueden ser objeto de denuncia a través del canal las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción así como de la Directiva (UE) 2019/1937, infracciones del Derecho penal, administrativo y laboral español, infracciones de la normativa interna de TELÉFONO PERMANENTE S.L., (incluyendo Políticas, Estatutos Sociales Reglamento de Funciones y Práctica Asistencial así como el protocolo interno de conducta en el ámbito de operaciones vinculadas intragrupo entre otros) así como cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico que afecte o menoscabe directamente el interés general.
También podrán ser comunicados a través del canal de denuncias cualquier riesgo de incumplimiento normativo en que incurra la sociedad en su actividad y que se considere insuficientemente cubierto o cualquier recomendación para la mejora del sistema de cumplimiento normativo de la entidad.

El canal de denuncias no puede emplearse como un buzón de sugerencias ajenas a la mejora del nivel de cumplimiento normativo de LA EMPRESA y no tolerará que se utilice con ese fin. Asimismo, el canal de denuncias no se debe emplear para quejas que sean ajenas al cumplimiento normativo dentro de la misma. A título de ejemplo, se señalan posibles hechos:

  • Quejas o reclamaciones relacionadas con las condiciones laborales o contractuales aplicables a cada trabajador o grupo de trabajadores, salvo que puedan implicar la comisión de una conducta poco ética o ilícita (ejemplo: dar empleo a personas sin contrato de trabajo).
  • Quejas o reclamaciones formuladas por los asegurados sobre el contrato del seguro que deben ser interpuestas ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad.
  • Meros rumores, habladurías, comentarios o juicios de valor que no estén relacionados en modo alguno con una conducta poco ética o ilícita (ejemplo: opiniones personales de trabajadores, clientes, proveedores, etc.)

RECORDEMOS que, se admiten denuncias en un contexto laboral o profesional y las infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Si la denuncia es admitida se procederá a:

  • Acuse recibo en 7 días y respuesta a la denuncia no más de 3 meses.
  • Clasificación de la denuncia.
  • Análisis de las causas e investigación.
  • Solución aportada.
  • Medidas realizadas.
  • Régimen disciplinario.
  • Resolución e informe.

RECORDEMOS que, se admiten denuncias en un contexto laboral o profesional y las infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Si la denuncia NO es admitida se procederá a:

  • Al denunciante se le comunica la
    no admisión de la denuncia.
  • Comunicación MOTIVADA de por qué no se admite dicha
    denuncia.
  • Archivo.

LA EMPRESA proporcionará la debida protección a todas las personas que realicen una denuncia de buena fe de acuerdo con las normas contenidas en el presente Manual, y siempre en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En concreto:
a) Ninguna persona que denuncie de buena fe podrá ser despedida, sancionada disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación o promoción laboral como consecuencia de la denuncia de dicho hecho.
b) La denuncia de buena fe no constituye ni infracción del principio de buena fe en las relaciones de trabajo, ni revelación de un secreto de empresa.
c) Si se hubiesen adoptado consecuencias negativas laborales contra el denunciante como represalia por efectuar una denuncia de buena fe, LA EMPRESA revocará tales medidas negativas a la mayor brevedad y restituirá al denunciante en sus derechos, así como sancionará, según proceda, a quienes hayan adoptado o promovido la represalia.
d) LA EMPRESA investigará con fines disciplinarios cualquier tipo de amenaza o situación de discriminación, acoso u otras medidas negativas de carácter formal o informal que sufra el denunciante de buena fe o personas a él allegadas. Cuando estos hechos pudieran ser constitutivos de delito, LA EMPRESA los podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes.

El canal de denuncias de La EMPRESA tiene que emplearse de manera responsable. La denuncia de hechos falsos o hechos que no se ajusten a los principios de uso de este canal podría suponer una infracción de la buena fe que tiene que presidir las relaciones de trabajo y podría dar lugar a sanciones disciplinarias y a otras consecuencias legales.

La EMPRESA no tolerará la utilización indiscriminada del canal de denuncias para fines diferentes de los que se establecen por la Directiva (UE) 2019/1937 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero aplicable, y actuará inmediatamente frente a aquellos denunciantes que, de mala fe, vulneren las disposiciones contenidas en el Procedimiento Interno de Gestión de la Información del canal denuncias de  La EMPRESA.

La protección de la persona informante requiere necesariamente la presencia de buena fe, entendida como la conciencia honesta sobre la ocurrencia o la posibilidad de eventos perjudiciales significativos. Esta buena fe refleja un comportamiento cívico y se opone a otras acciones que deben ser excluidas de la protección, tales como la transmisión de información falsa o distorsionada, así como aquellas obtenidas de manera ilegítima.

Artículo 63. Infracciones 

  1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes  acciones u omisiones dolosas: 

            … 

     f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad

Artículo 65. Sanciones 

1 La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la  imposición de las siguientes multas:

a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán  multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de  infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de  infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de  infracciones muy graves

b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía de hasta 100.000  euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso  de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de  infracciones muy graves. 

La remisión de información falsa puede tener graves consecuencias para el  informante, ya que puede conllevar, en algunos casos, una pena de prisión  de seis meses a dos años. Por lo tanto, es importante tener cuidado a la  hora de remitir información mediante el Canal de Denuncias. 

Si no estás seguro/a de la veracidad de la información que tienes, es mejor no proporcionarla.

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